Resumen: PRIMERO.- Se alza Kutxabank S.A. contra el Auto dictado en la primera instancia que deniega el despacho de ejecución al apreciar la nulidad de la clausula de vencimiento anticipado que se haya inserto en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha 24-3-2015; invoca la parte apelante la reciente sentencia dictaada por el TS en fecha 11 de septiembre 2019 que fija doctrina en relación a la cláusula de vencimiento anticipado y sus consecuencias de declaración de nulidad en ejecuciones hipotecarias que se presentan después de la Ley 1/2013 en cuyo supuesto permite continuar la ejecución cuando el incumplimiento es esencial en referencia a los criterios que establece la LCI de junio 2019.
Resumen: UNICO.- Manifiesta la parte recurrente su discrepancia con los argumentos expuestos en el auto apelado, entendiendo que en ningún caso se puede proceder al sobreseimiento provisional de los hechos denunciados en este momento procesal, y menos aún con las pruebas e indicios que obran en autos; que la declaración de la víctima ha resultado inicialmente creíble; que no se han practicado las diligencias posibles; que existe un informe médico forense donde se objetiva una lesión, concretamente "erosiones múltiples en cuero cabelludo, región occipital derecha"; y que, en definitiva, entiende que aparece suficientemente justificada la perpetración del delito. Por ello, considera que de lo obrante en autos, existen indicios suficientes para continuar con el procedimiento, y solicita que se revoque el sobreseimiento provisional, se continúe con el curso del procedimiento y con las averiguaciones adecuadas.
Resumen: PRIMERO.- POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.
Resumen: UNICO.- Manifiesta la parte recurrente su discrepancia con los argumentos expuestos en el auto recurrido, reiterando sus alegaciones efectuadas en su escrito de reforma; que su representado envió a la denunciante una única carta con la intención de evitar un procedimiento judicial, pero que en ningún caso se puede entender que ello obedeció a un ánimo de atemorizar a la querellante y que "parece que SSª lo que está intentando buscar es la fórmula de seguir adelante con el procedimiento de cualquier forma, y expresamente nos dice que lo que se ha pretendido es atemorizar", entendiendo esa parte que con carácter previo a interponer cualquier procedimiento civil o penal, es más que habitual, y reitera que antijurídico, anunciar las acciones que se van a utilizar. Por ello interesa que se acuerde el archivo de las actuaciones.
Resumen: PRIMERO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 73.3.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia la instrucción y fallo de las causas penales que se sigan contra Jueces y Magistrados por los delitos o faltas que pudieran cometer en el ejercicio de sus funciones dentro de la respectiva Comunidad Autónoma, de lo que resulta que la competencia para el conocimiento de las presentes actuaciones, tal como expresa el informe del Ministerio Fiscal, viene atribuída a esta Sala.
